Sepa qué instituciones pueden deberle plata y cómo cobrarla
Puede que usted no lo sepa, pero en Chile existen múltiples entidades que realizan devoluciones masivas de dinero. Averigüe cómo recuperar esa plata "dormida" en bancos, isapres y Cajas de Compensación, en simples pasos.
Jonás Romero Sánchez
Para nadie es un misterio que marzo es un mes, cuando menos, difícil en términos financieros, por la multiplicidad de gastos que acarrea. Marzo es también el mes en que las instituciones bancarias publican el listado de sus "acreencias bancarias", es decir, los dineros que se encuentran "dormidos" hace, al menos, dos años, en diferentes cuentas y que pueden ser reclamados por sus dueños.
La Estrella elaboró una lista con las instituciones que también realizan "retornos" similares, y que pueden estar esperando que usted retire el dinero que le corresponde.
1Acreencias bancarias: Las "acreencias bancarias" corresponden a montos de dinero de más de cinco Unidades de Fomento (unos $132.000) que han permanecido en cuentas bancarias "inactivas", es decir, que no registran movimientos en los últimos dos años.
Una vez al año, los bancos deben publicar, a través del Diario Oficial, una lista con las "acreencias" de las que disponen, para luego publicarlas en su sitio web, proceso que es supervisado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
A fines de marzo, La SBIF habilitará un portal para que cualquier persona pueda consultar si cuenta con acreencias. Mientras, puede ingresar a www.acreencias.clientebancario.cl.
¿Cuándo cobrar?: Se puede cobrar en cualquier momento del año.
¿Cómo cobrar?: Consultar en el sitio web del banco o en el sitio web, entregado más arriba.
¿Se pierden los dineros si no se cobran?: Sí, en la mayoría de los casos. Si transcurren tres años desde la primera publicación de la acreencia, pasará al Fisco, salvo casos puntuales.
2Excesos en isapres: Como explica Gustavo Ananías, CEO de Red Capital, los excesos de cotización en las isapres son montos que se generan cuando el pago que hace un afiliado es superior al valor entre la cotización total pactada y la cotización legal del 7%: "Esta suma de dinero se origina, por ejemplo, al obtener remuneraciones extraordinarias, como bonos o gratificaciones, o rentas de dos o más empleadores". Tanto los sitios web de las isapres como el de la Superintendencia de Salud (www.supersalud.gob.cl) tienen una sección para averiguar si alguna isapre posee un exceso para usted.
En el caso del sitio de la Super, debe pinchar en "Más de la Supersalud", luego "Trámites y servicios", luego "Personas" y, finalmente, en "Excesos".
¿Cuándo cobrar?: Se puede realizar durante todo el año.
¿Cómo cobrar?: De existir excesos, se pueden cobrar vía transferencia electrónica en el sitio web de la isapre correspondiente, o dirigirse a la sucursal más cercana y solicitar un cheque.
¿Se pierden estos montos si no se cobran?: No.
3Excesos de Cajas de compensación: Este exceso se produce cuando los afiliados a una caja de compensación, que obtuvieron un crédito social, han pagado más de lo que les corresponde. Generalmente, esto se produce cuando el trabajador recibe remuneraciones de dos o más empleadores, y la caja descuenta por planilla lo correspondiente a dos cuotas del crédito.
Actualmente, la ley dispone que las cajas deben informar a sus clientes cuando se producen estos excesos, vía email o presencialmente en las oficinas de la caja. De todas formas, estos excesos pueden ser consultados en el sitio web de cada caja, ya que el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social remite a ellos.
Además, estos son heredables: en caso de que un progenitor haya pagado en vida más de la cuenta por un crédito social, sus herederos pueden cobrar este dinero.
¿Cuándo cobrar?: Se puede realizar durante todo el año.
¿Cómo cobrar?: Dependiendo de la caja, se ofrecen facilidades como la transferencia electrónica, pago en efectivo o cheques.
¿Se pierden los montos?: No. Estos se acumulan, y están disponibles siempre para los usuarios.
4 Bonus Track: ¿Qué pasa con el dinero de un afiliado a AFP en caso de muerte? "A diferencia de lo que algunos podrían pensar, ante el caso de la muerte de una persona, los montos que ésta cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, sí puede ser cobrado", dice el director ejecutivo de la fundación Yo uso bien mi dinero, Jorge Martínez.
¿Cuándo cobrar?: En cualquier momento.
¿Cómo cobrar?: Según Martínez, existen dos caminos: si el fallecido contaba con una cónyuge y/o un hijo menor a 24 años, es decir, personas que "dependían" de él, se puede solicitar una "pensión de sobrevivencia". Este corresponde a un porcentaje (usualmente del 60%, aunque este monto puede variar) respecto a la jubilación calculada para el difunto. Para ello, se debe contar con los documentos que acrediten el parentesco: de matrimonio y nacimiento.
El segundo camino es cobrar el monto total de lo cotizado. Para esto, no debe haber cónyuge ni hijos menores a 24 años o con algún grado de invalidez. Para esto, se debe contar con un documento de posesión efectiva. En ambos casos, el trámite debe realizarse en la AFP del afiliado difunto.
¿Se pierden?: No.
"Hay mucha plata en el sistema, dando vueltas. El llamado es a que las personas se preocupen, y cuiden el dinero que tiene depositado".
Jorge Martínez, director ejecutivo de "Yo uso bien mi dinero"."