Redacción - La Estrella de Antofagasta
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al municipio antofagastino a indemnizar a una profesora y su hijita, que el 12 de diciembre de 2011 se accidentaron en la vía pública.
Las accidentadas fueron Erika Metzdorff Ocaranza y su hija menor de edad, las que cuando se aprestaban a subir a un taxicolectivo resultaron lesionadas- la niña incluso con fractura e muñeca izquierda -, al caer por culpa de una cámara de servicio sin tapa y cubierta por maderas (cholguán) en la intersección de las calles Colombia y Talcahuano, sector norte de Antofagasta.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la responsabilidad del municipio por falta de servicio e incumplimiento de la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público. Según la resolución, "se dio por establecido en autos que existió en la intersección de las calles Colombia y Talcahuano de la comuna de Antofagasta, por un tiempo indeterminado, una fosa sin tapa, cubierta solamente por tablas de madera que no entregaban a los transeúntes alerta alguna sobre el peligro que tal abertura significaba, circunstancia que constituyó la causa directa del accidente. Ello lleva a concluir que el municipio no cumplió con la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público, por cuanto ella comprende el deber de inspeccionar que las vías se encuentren en buen estado de manera de permitir la circulación segura de automóviles y peatones y, en el caso de existir desperfectos que generen un riesgo, señalizarlos debidamente para evitar que tal riesgo se materialice".
El fallo aclara que no se presumió responsabilidad municipal, como tampoco se imputó "al municipio la obligación de mantener una cámara cuya propiedad es de un particular -la empresa VTR S.A.- sino que se le condena a indemnizar por la falta de servicio consistente en no advertir ni tampoco señalizar el mal estado de la vía, obligación que le asistía en virtud de las disposiciones anteriormente citadas".
Yesenia Monsalvez, directora (s) Dirección de Asesoría Jurídica del municipio local indicó que "si bien los hechos de esta demanda ocurrieron antes del inicio de esta administración y en la cual se acogió un monto inferior por concepto de indemnización de perjuicios a lo solicitado por las demandantes, lo que demuestra que la defensa fue realizada correctamente en cautela del patrimonio municipal, la sentencia de que tratamos fue dictada por la Corte Suprema, en contra de la cual no procede recurso alguno".
Primer fallo
El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, por sentencia del 19 de mayo del año pasado, acogió, sin costas, la demanda de las afectadas y condenó a la Municipalidad de Antofagasta al pago de 2 millones 39 mil 165 pesos por concepto de daño emergente, además de otros 13 millones de pesos por el daño moral causado por el accidente.