Corte absolvió a condenada por parricidio tras acoger recurso
Mujer había sido sentenciada a 5 años y un día de presidio por muerte de su conviviente.
Redacción - La Estrella de Antofagasta
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y decretó la absolución de una mujer condenada por el delito de parricidio de su conviviente Yony Escobar Gil, al establecer que el 29 de octubre de 2018 actuó en defensa a un ataque ilegítimo.
La Segunda Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a la recurrente F.D.V. a la pena de 5 años y un día de presidio y dictó sentencia de reemplazo.
La pareja, según se informó al momento de los hechos, vivía en una casa ubicada en el campamento "Futuro", en el sector norte alto de la capital regional, y tenía una relación de convivencia hace ya 7 años.
El fallo indica que "dada las condiciones especiales y específicas en que se encontraba la imputada según dejaron sentado los sentenciadores, no cabe sino concluir que el cuchillo utilizado responde a la necesidad racional de su empleo, porque para ejercer su derecho a defensa era lo único que le permitía repeler en forma inmediata y directa la agresión de que estaba siendo objeto sobre todo con la historia anterior que debió deformar su pensamiento sobredimensionando la situación".
Agrega la resolución que por consiguiente, concurriendo el requisito de la racionalidad del medio empleado y manteniéndose incólume los demás razonamientos efectuados por los jueces, efectivamente se ha incurrido en una infracción al artículo 10 N° 4 del Código Penal en la calificación jurídica de la necesidad racional del medio empleador para impedirla o repelerla y, por lo mismo, al constituir este error la base de lo resuelto por los jueces para imponer la pena, reúne los requisitos del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, por lo mismo, acogiéndose el recurso debe declararse nula la sentencia, dictándose la correspondiente que subsane esta equivocación, pero separadamente y sin nueva audiencia".
Se resolvió, además, "que teniendo presente el razonamiento efectuado en la sentencia de nulidad y especialmente la construcción lógica de tratarse de un acto con doble resultado en donde se ha ejercido el derecho a defensa con el objeto de proteger la integridad física de su persona frente a una agresión ilegítima y sin que haya precedido una provocación suficiente por parte de la imputada (...)no cabe sino estimar que concurre una circunstancia que exime de responsabilidad criminal y, por lo tanto, la acción desplegada si bien es típica en términos de los delitos de lesiones y homicidio, no es antijurídica haciendo desaparecer el ilícito por una causa de justificación", consigna la sentencia de reemplazo.