Tribunales preparan puesta en marcha de registro de deudores de pensiones alimenticias
Ley comenzará a regir este sábado. Juzgados de Familia de Antofagasta y Calama tramitan 9 mil 439 causas.
Redacción - La Estrella de Antofagasta
Este sábado entra en vigencia la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que mantiene a los juzgados de Familia de toda la jurisdicción de Antofagasta alistando la puesta en marcha.
Según el Poder Judicial, hoy los tribunales de Familia de Antofagasta y Calama tramitan 9 mil 439 causas, con pensiones de alimentos ya fijadas. En Antofagasta son 5 mil 366 y en Calama 4 mil 93 causas.
La ley contempla además que las liquidaciones de las pensiones de alimentos se realicen en UTM, para lo cual quienes tienen causas en las que sus alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2022, podrán solicitar la conversión de su pensión a UTM.
Para los que obtuvieron su pensión de alimentos después de esa fecha, ya está en UTM.
"Si bien este paso no es obligatorio, sí traerá múltiples beneficios a la parte alimentaria, entre ellos, que los Juzgados de Familia podamos realizar la liquidación de pensiones de alimentos en forma automática y si existe morosidad, la ingresen al registro de deudores en forma directa, una vez cumplidos los plazos legales", explicó la vocera del Juzgado de Familia de Antofagasta, magistrada Mae Valdebenito.
Registro
Los Juzgados de Familia comenzarán a realizar las liquidaciones de pensiones de alimentos y, si detectan tres meses continuos de deuda o cinco discontinuos, serán ingresados al sistema.
Entre las posibles consecuencias que tendrá el pertenecer a este registro, la ley ha establecido que las municipalidades no den curso a una solicitud de licencia de conducir, como también que el Registro Civil no dé curso a solicitud de pasaporte y la retención de la devolución de impuestos.
También destaca la retención de hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida el deudor por 50 UF o más. Si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa, si no se dan las garantías que aseguren el de pago de la deuda de la pensión de alimentos o no se hayan realizado las retenciones y pagos establecidos.
Contempla, además, retención de ciertos beneficios estatales y la retención de remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes.