Norma de equipajes
Señor director:
Un gran avance hacia la protección del pasajero es lo que promueve la nueva normativa que regula el equipaje en buses interurbanos, la cual obliga a que en los viajes de más de 5 horas, las empresas de servicios de transporte público de pasajeros deban entregar un comprobante por cada bulto o equipaje con el nombre de la persona que viaja y su número de asiento.
Sin embargo, su implementación ha sido apresurada, generando dificultades operativas para los transportistas al no darles el tiempo suficiente para adaptar sus equipos, y todo lo que ello conlleva en logística y coordinación para un buen servicio. Además, ha provocado confusión entre los usuarios, quienes no estaban al tanto de los nuevos límites de peso y número de bultos, sumado a que la infraestructura de terminales y buses no estaba preparada para cumplir con las exigencias.
A esto se suma un hecho relevante y es que la nueva medida no faculta a las empresas a poder exigir el carnet de identidad de las personas, situación que está en trámite. Por lo tanto, el equipaje puede incluir el nombre del pasajero, sin embargo, no es posible corroborar si corresponde a su identidad. Se necesita una regulación y estamos de acuerdo en promover acciones en beneficio de los usuarios, pero esta medida requiere un período de adaptación más extenso y paulatino.
Simón Narli
cofundador de Recorrido.cl